El derecho a comunicarse
Por Cees J. Hamelink
De información a comunicación
La próxima Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información atrae bastante atención hacia el rol de la información y las tecnologías de información en nuestras sociedades.
Parece como si - en el proceso preparatorio - la noción de "comunicación" ha desaparecido.
Sin embargo, el real sentido de la pregunta es cómo vamos a diseñar las futuras "sociedades de comunicación". Por extraño que parezca, la Conferencia Mundial de la ONU sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) no se refirió a la comunicación en su Declaración Final. Sólo había una mención de información y noticias. Dicha omisión esencial no debe ser repetida en la Declaración Final de la CMSI, en 2003.
Una forma de reclamar un centro en "comunicación" sería para proponer que ¡la Cumbre firmemente respalda el concepto del derecho humano para comunicarse!
Derechos humanos
En 1969, Jean d'Arcy introdujo el derecho a comunicarse por escrito, "vendrá el día en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tendrá que incluir un derecho más amplio que el derecho del hombre a la información. Este es el derecho de los hombres a comunicarse" (D'Arcy, 1969). La fuerza motivadora para este nuevo enfoque era la observación de que las disposiciones en las actuales leyes de derechos humanos (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos) eran inadecuadas para tratar con la comunicación como un proceso interactivo.
El reconocimiento de un derecho a comunicarse es esencial si queremos que la gobernabilidad global de las "sociedades de la comunicación" estén inspiradas en una preocupación por los derechos humanos. Esto significa que no aceptamos a los estados, mercados o tecnologías, como las fuerzas dirigentes, sino que preferimos los intereses de los pueblos a manera de mapas de rutas.
Actualmente, el derecho a comunicarse, no existe como una disposición del derecho internacional. Sin embargo, la adopción de una Declaración Universal sobre el derecho a Comunicarse deberá ser el resultado clave de la CMSI. Esto significa que la comunidad internacional decide combinar los estándares existentes y nuevos en un documento coherente firmado por los gobiernos, representantes del sector privado y organizaciones de la sociedad civil.
Los elementos claves de esto, como una Declaración Universal sobre el Derecho a Comunicarse serían:
Derechos de información
- El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- El derecho a tener opinión.
- El derecho a expresar opiniones sin interferencia de los partidos públicos o privados.
- El derecho de la gente a ser adecuadamente informada acerca de temas de interés público.
- El derecho a acceder a información sobre temas de interés público (en poder de fuentes públicas o privadas).
- El derecho al acceso a medios públicos de distribución de la información, ideas y opiniones.
- El derecho a promover y preservar la diversidad cultural.
- El derecho a participar libremente en la vida cultural de nuestra comunidad.
- El derecho a practicar las tradiciones culturales.
- El derecho a disfrutar de las artes y del beneficio del progreso científico y sus aplicaciones.
- El derecho a la protección de la propiedad y patrimonio cultural nacional e internacional.
- El derecho a la creatividad e independencia artística, literaria y académica.
- El derecho a usar nuestro idioma en privado y público.
- El derecho de las minorías y los pueblos indígenas a la educación y a establecer sus propios medios de comunicación.
- El derecho de la gente a ser protegida de la interferencia con su privacidad por los medios de comunicación masiva, o por las agencias públicas y privadas involucradas con la recolección de información.
- La protección de las comunicaciones privadas de las personas frente a la interferencia de las partes públicas o privadas.
- El derecho a respetar el estándar del debido proceso en formas de comunicación pública.
- El derecho a protección frente a formas de comunicación que son discriminatorias en términos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
- El derecho a ser protegido frente a la información engañosa y distorsionada.
- El derecho a la protección frente a la propagación sistemática e intencional de la creencia que individuos y/o grupos sociales merecen ser eliminados.
- El derecho a la protección de la independencia profesional de los empleados de agencias de comunicaciones públicas o privadas frente a la interferencia de los dueños y administradores de esas instituciones.
- El derecho de acceso de las comunidades a la comunicación pública.
- El derecho al desarrollo de las infraestructuras de comunicaciones, a la consecución de recursos adecuados, la distribución del conocimiento y habilidades, la igualdad de oportunidades económicas y la corrección de las desigualdades.
- El derecho al reconocimiento de que los recursos del conocimiento son, a menudo, un bien común de propiedad de un colectivo.
- El derecho a la protección de dicho recursos de su apropiación privada por parte de las industrias del conocimiento.
- El derecho a adquirir las capacidades necesarias para participar plenamente en la comunicación pública.
- El derecho de la gente a participar en la toma de decisiones públicas sobre la provisión de información, la producción de cultura o la producción y aplicación del conocimiento.
- El derecho de la gente a participar en la toma de decisiones públicas en la elección, desarrollo y aplicación de tecnologías de comunicación.
Las limitaciones de estos derechos deberán ser siempre formuladas para incrementar la protección que brindan.Las limitaciones deberán circunscribirse a aquellas prescritas por el derecho internacional y que son necesarias en las sociedades democráticas.
Implementación
La efectiva implementación requiere, como mínimo, la creación de 'una oficina internacional e independiente del Defensor del Pueblo para el Derecho a Comunicarse'.
Fuente:
D'Arcy, J. (1969), 'Direct broadcasting satellites and the right to communicate' in EBU Review, 118: 14-18.
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